Es bien conocido el relato bíblico de David contra el filisteo Goliat, la victoria del débil (en apariencia), contra el fuerte. Así es la lucha del ciudadano frente a la Administración cuando se ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador.
Cuando el ciudadano se enfrenta a un procedimiento administrativo sancionador, vale la pena tener en cuenta la máxima de Sun Tzu referida a la estrategia ofensiva: “el que sabe cuando puede luchar y cuando no, saldrá victorioso”.
Según Hobbes, la muerte, la pobreza y la ignorancia siempre imperarán a menos que exista un gobierno fuerte, tan poderoso como el sugerido en su “Leviatán”, un gobierno capaz de intimidar a sus súbditos con tanta eficacia como para que opten por someterse a sus leyes. Para Hobbes, máximo representante de la defensa de la fuerza del gobierno frente al administrado, el gobierno nos proporciona seguridad y riqueza. Más adelante y en esa misma línea, fue Max Weber quien definió el Estado como la institución que ostenta el monopolio de los medios de coacción.
Las críticas contra Hobbes, que han sido muchas, abarcan históricamente todo el abanico ideológico. “El gobierno no es la solución a nuestros problemas, el gobierno es el problema”, declaró Ronald Reagan a los estadounidenses. Posteriormente aseguraría que “Los padres fundadores dejaron muy claro que la seguridad de los ciudadanos que respetan la legalidad debería ser una de las principales preocupaciones del gobierno”.
Quienes reciben la desagradable notificación referente a la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador, se ven desde ese mismo momento, como David, armados con una honda frente al poderoso Goliat, sumidos en una situación en la que su oponente, la Administración, dispone de una incomparable capacidad de obtención de pruebas, de la presunción de veracidad de sus Agentes de la Autoridad, y del poder decisorio de sus funcionarios en todas las fases de la tramitación administrativa, siendo “juez y parte” hasta la finalización.
Dicho esto, para el particular o administrado hay dos momentos clave en la toma de decisiones cuando se trata de procedimientos sancionadores de carácter pecuniario.
El primero, si iniciado el procedimiento administrativo, la Ley contempla la posibilidad del pago voluntario con reducción del importe de la sanción, condicionado expresamente a la renuncia a interponer cualquier recurso administrativo.
El segundo, cuando se produce la resolución final tras el recurso de alzada y voluntario de reposición que agotan la vía administrativa, y contra la que solo cabe recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales dentro del plazo legalmente establecido, para que sean, esta vez sí, los jueces y no la propia administración sancionadora quienes resuelvan.
En el primer caso, porque si bien la posibilidad del pago voluntario ofrece una reducción considerable en el importe de la sanción, el particular se ve obligado a abonar el resto sin posibilidad alguna de evitarlo. Esta solución suele ser recomendable en el caso de sanciones de pequeña cuantía.
En el segundo caso, porque plantear un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales, implica la contratación de profesionales, abogado y en su caso procurador, lo que significa que, en términos generales, dada la dificultad de lograr una condena en costas a la Administración es económicamente viable sólo en sanciones de cuantía considerable.
En cualquier caso, resulta siempre recomendable consultar a un jurista, a fin de evaluar la respuesta adecuada a la actuación administrativa en materia sancionadora.
Amador Tenorio Rivas
Abogado
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