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EL ABOGADO DE LOS MAYORES

La sexta regla de Orwel para la prosa dice que nunca debe usarse una palabra extensa cuando se puede usar una breve.

 

Con el espectacular incremento de la esperanza de vida, España sigue su proceso de envejecimiento, que concentra un gran número de personas mayores en los municipios urbanos. Esta proyección, implica la necesidad de satisfacer las necesidades de este amplio sector poblacional y social a todos los niveles, y ha dado lugar a la aparición de una nueva figura especializada dentro del ámbito jurídico que podemos denominar “abogado de los mayores”, cuyo desempeño profesional debe consistir en optimizar los medios que permitan al cliente gozar de la mayor calidad de vida en una etapa en la que éste ha realizado ya gran parte de las aportaciones físicas, intelectuales y afectivas.

 

La discapacidad, la dependencia, la mejora de la calidad de vida, la salud, la accesibilidad, el acceso a las residencias, la mejor atención, la libertad de elegir, el ocio, la tranquilidad, los cuidados necesarios, el acceso a la tecnología, al deporte, el acercamiento a la naturaleza, a sus intereses intelectuales, sociales, familiares, patrimoniales y a las humanidades. Son todos ellos, aspectos fundamentales en la búsqueda de este ideario de una vida larga, plena y digna.

 

Cito a C.J.Cela en su discurso de recepción del Premio Príncipe de Asturias allá por 1987. “No demos pábulo ni al inerte sentimiento ni a la anestesiadora y deformante nostalgia y dejemos volar la esperanza y la ilusión, que son las dos alas de la saludable felicidad que ni cesa ni aun se interrumpe”.

Amador Tenorio Rivas

Abogado

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